![]() A partir del 01.01.2020, un requisito legal sustantivo para una entrega correcta dentro de la Union Europea libre de impuestos también es un envío puntual del informe resumido, que debe incluir la entrega intra-UE. Además, el artículo recién introducido 6a (1) 4 UStG (Ley alemana del IVA) requiere que el cliente use hacia el empresario un número de identificación de IVA (VAT-ID) válido. La exención de impuestos está prohibida si el empresario no ha presentado el informe resumido de acuerdo con el art. 18a UStG (Ley alemana del IVA) o si el informe es incorrecto o está incompleto con respecto a la entrega respectiva. En la práctica, esto significa que la oficina de impuestos reclamará el IVA de los ingresos previamente tratados como libres de impuestos. Por lo tanto es importante, especialmente para las empresas recientemente establecidas, solicitar un IVA-ID lo antes posible y solo realizar entregas después de recibir el IVA-ID. Una entrega intra-UE libre de impuestos sin un IVA-ID válido en el momento de la entrega ya categóricamente no es posible. La alternativa que fue posible en el pasado a proporcionar la evidencia requerida en un momento posterior ya no es aplicable.
Además, se recomienda que la empresa proveedora verifique el IVA-ID del destinatario en el otro país mediante una solicitud calificada de confirmación, aunque la ley alemana no lo exige. Esto debe repetirse y documentarse a intervalos adecuados, por ejemplo una vez al año, o en el caso de que se produzcan acontecimientos de riesgo, por ejemplo el el evento de rumores de insolvencia. Esta información debe ser recogida por el departamento de ventas de la compañía y transmitida al departamento de contabilidad. Los números de identificación del impuesto a las ventas (IVA-ID) pueden volverse inválidos debido a varias razones: transformación de la empresa, evasión de impuestos, mal uso del IVA-ID, etc.. Comments are closed.
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FRANK LEHMANNMBA for Finance and Financial Services (UK), Steuerfachwirt (GER) Categories
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