La nueva regulación de la evidencia documental para entregas intracomunitarias es la implementación de una directiva de la UE, se puede encontrar en el artículo 17a UStDV (Reglamento de Implementación del IVA de Alemania) y ahora contiene un nuevo término: presunción de llegada. La presunción de llegada solo es válida si el empresario que entrega: A) envió el artículo - por sí mismo o por un tercero - Y B) está en posesión de dos documentos que
La siguiente combinación de los dos documentos se reconoce inicialmente:
1) documento comprobante de transporte o despacho (por ejemplo, conocimiento de embarque completo, confirmación de la oficina de partida en el procedimiento de tránsito de la Unión) Y 2) evidencia como
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FRANK LEHMANNMBA for Finance and Financial Services (UK), Steuerfachwirt (GER) Categories
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