Entrega u otro servicio en caso de arrendamiento Dependiendo de la configuración, el arrendamiento o ciertos contratos de alquiler pueden considerarse como una entrega (provisión de control sobre un objeto) o como otro servicio (transferencia del uso de un objeto). Esto tiene una influencia decisiva en la evaluación del IVA, ya que el lugar y el momento del contrato de arrendamiento son cruciales para determinar el monto del impuesto sobre las ventas (IVA). Si bien hasta hace poco se suponía que los contratos de arrendamiento dentro de la UE eran entregas cuando los bienes civiles pasaron al arrendatario a más tardar cuando se pagó la última cuota o se ejerció realmente la entrega, esto ahora está cambiando para todos los contratos de alquiler y arrendamiento que fueron concluidos después del 18 de marzo de 2020 (Sección 3.5 Párrafo 5 UStAE (Decreto de aplicación del IVA); Art. 14 Párrafo 2 Carta b Reglamento del IVA; TJCE, sentencia del 4 de octubre de 2017, Caso C-164/16). Para que se asuma la entrega, hay dos requisitos acumulativos que deben cumplirse:
Para la administración financiera alemana una opción de compra (no vinculante) para el artículo también se aplica como una cláusula sobre la transferencia de propiedad. Para verificar si también se cumple la segunda condición, las autoridades fiscales asumen una entrega si, dados los términos financieros del contrato, el ejercicio de la opción de compra al final del contrato parece ser la única opción comercial racional para el arrendatario. El contrato no debe ofrecer al arrendatario una alternativa económica real que, en el momento de la opción, dependiendo de sus intereses, pueda comprar, devolver o alquilar la propiedad.
Entrega, otro servicio e impuesto de ventas En Alemania, si se supone una entrega, surge el IVA, en la medida en que el impuesto se base en las tarifas acordadas, inmediatamente cuando el servicio se lleva a cabo, mientras que cuando se supone un otro servicio, el IVA solo surge con los servicios parciales o el pago. La factura debe emitirse de acuerdo con el punto de vista de la ley del IVA. Ejemplo: El empresario A como arrendatario arrienda una máquina especial por valor neto de 40.000,00 euros a partir del 1 de mayo de 2020 del arrendador B. Al expirar el contrato de arrendamiento tras el pago de una cuota final, la máquina pasa irrevocablemente a la propiedad del emprendedor A. El impuesto sobre las ventas (IVA) surge para el arrendador B el 1 de mayo de 2020 y debe pagarse a la oficina de impuestos en la declaración de impuestos anticipada para mayo de 2020; el empresario arrendatario A reclama, si la factura está debidamente disponible, el impuesto de entrada con la declaración de impuestos anticipada para mayo de 2020 y no más tarde con los pagos mensuales del arrendamiento. Comments are closed.
|
FRANK LEHMANNMBA for Finance and Financial Services (UK), Steuerfachwirt (GER) Categories
All
|