En los casos de la tributación deudora, los empresarios en Alemania tienen que pagar el IVA a la oficina de impuestos tan pronto como han escrito la factura – incluso si el cliente paga más tarde – lo que es, hasta ahora, una obligación incondicional para los empresarios a prefinanciar el IVA. El Tribunal Fiscal Federal alemán ha ahora expresado dudas sobre la continuación de la existencia de esta obligación sin ninguna restricción, ya que podría ser contraria a los requisitos vinculantes por ley de la Unión Europea. Por razones de actualidad, el Tribunal Fiscal Federal alemán ha enviado una solicitud de resolución preliminar al Tribunal Europeo de Justicia (Bundesfinanzhof, resolución de 21.06.2017 – V R 51/16, publicada el 20.09.2017). En términos claros, los objetos de estas dudas son los llamados "contratos a largo plazo": en casos, cuando el empresario ha escrito la factura pero se paga – en su totalidad o en plazos – varios años después. El Tribunal Europeo de Justicia ha de decidir ahora – en un caso concreto, pero también para otros casos comparables – si el contribuyente esté obligado a prefinanciar (pagar a la oficina de impuestos) el IVA debido por su servicio si es de hecho (parcialmente) pagado por el servicio dos años más tarde.
La decisión del Tribunal Europeo de Justicia esperan ansiosamente las empresas alemanas tributación deudora que a menudo tienen remuneraciones de pago condicional (construcción, agencias de contratación, autónomos, etc.) y / o remuneraciones de pago a plazo fijo (cuotas, formas individuales de leasing, etc.). Según ley y práctica actual, todas las empresas con tributación deudora deben prefinanciar el IVA en todas las circunstancias. Sin embargo, esto podría cambiar pronto en los casos mencionados arriba.
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FRANK LEHMANNMBA for Finance and Financial Services (UK), Steuerfachwirt (GER) Categories
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